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Modelo 720. Declaración de bienes en el extranjero

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Entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año, debe presentarse la «Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero» (modelo 720) relativa al año anterior. En Adicor Asesores Consultores, contamos con un equipo de profesionales en la materia que analizará en un primero momento, la posible obligatoriedad de la presentación de dicho modelo en cada cliente en concreto, y de confirmarse, nos encargaremos de preparar y presentarlo ante la Agencia Tributaria.


Deberá presentar dicha declaración en los siguientes casos:

Si el conjunto de los bienes y derechos de cada uno de los tres bloques de bienes considerado de manera individual supere los 50.000 euros (es decir, se puede estar exonerado de declarar en un bloque de bienes, pero obligado en otro).

Si se hubiera presentado el modelo en ejercicios anteriores, sólo se estará obligado si en el ejercicio 2020 cualquiera de los tres diferentes bloques de información mencionados hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros con respecto al ejercicio que hubiera determinado la declaración.

Si se hubiera dejado de estar en posesión de los bienes o derechos por los que se tuvo la obligación de presentar la declaración en ejercicios anteriores.

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